Agencias | 15-09-2025
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) evaluará la solicitud que presentó la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), que pide no sancionar a cuatro medios de comunicación por la publicación de columnas de opinión durante el periodo de veda electoral.
El caso se originó a raíz de un informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), que recomendó multar a los periódicos Correo del Sur y El Diario, así como a los portales digitales Urgente.bo y Brújula Digital, por supuestamente vulnerar el régimen de propaganda electoral.
La ANP rechaza estas acusaciones y argumenta que las columnas que publicaron periodistas como Carlos Valverde, Augusto Vera y Manuel Morales, no constituyen propaganda electoral, sino expresiones amparadas por la libertad de opinión y de prensa.
Asimismo, señala que el artículo de la Ley 026 que prohíbe dichas publicaciones es inconstitucional, pues contraviene el artículo 106 de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la libre expresión sin censura previa.
Publicado el 15-09-25