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EN LA PAZ, LOS PROCESOS DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL TRASPONEN DOS LEYES Y APUNTAN A LA VÍA CONCILIATORIA

Social

 

 

 

Prensa GADLP | 17-06-2025

 

En el departamento de La Paz y en toda Bolivia, la delimitación territorial se centra en la vía conciliatoria, mediante la ley 339, sin embargo, este procedimiento se traspone de su antecesor, que es la ley 2150, cuya vigencia fue dada antes de la nueva Constitución Política, pero todavía resuelve algunas controversias.

 

“Los procesos anteriores, realizados en el marco de la ley 2150 son válidos siempre y cuando tengan la precisión que corresponde, es decir que cuenten con los vértices precisos. La ley 2150 se respeta siempre y cuando sea preciso y cuando no haya una ley de la misma jerarquía que lo anule o abrogue”, explicó el director de Límites y Organización Territorial, Miguel Quiñajo. 

 

La Ley 2150, de Unidades Político Administrativas estuvo vigente desde 2000 y su aplicación se dio hasta el 31 de enero de 2013, cuando entró en rigor la Ley 339, de Delimitación de Unidades Territoriales. 

 

Sin embargo, muchos conflictos o controversias limítrofes se activaron con la ley 2150, es por esa razón que todo los resultados con este cuerpo legal aún tienen validez o se respeta el proceso, si es que está en curso.

 

Quiñajo mencionó como ejemplo la ley de creación de Pando, que define los límites precisos, y la ley 1466, que delimita los departamentos de La Paz y Oruro, en lo que corresponde a Sica Sica, “ahí ya se cuenta con los límites precisos”, añadió.

 

Tras la puesta en vigencia de la ley 339, a partir de la nueva Constitución Política del Estado (2009), Quiñajo explicó que las partes en conflicto pueden determinar recurrir al procedimiento de conciliación; sin embargo, esto no implica que se puedan presentar nuevos procesos. 

 

“Sobre los procesos que han cursado por la ley 2150, la ley 339, en sus disposiciones transitorias establece e indica que los procedimientos que han estado bajo esta ley, pueden continuar su procedimiento a no ser que las partes vean conveniente y decidan adecuarse a la ley 339”, expresó el funcionario departamental. 

 

En el procedimiento de conciliación, el único requisito es contar con la voluntad libre democrática de llegar a un acuerdo; mientras se hace la revisión de documentación con que cuenta cada unidad territorial. ¿Qué sucede cuando se han agotado las instancias conciliatorias?, “es decir que no hay acuerdo entre las partes”, dijo Quiñajo.

 

“Ante este suceso, las partes en conflicto firman un acta de no conciliación, donde se debe recurrir a dos alternativas en las cuales aún se puede realizar por la vía democrática; si en el área de conflicto existe gente, en ese lugar se realiza el referéndum, es decir la Asamblea Legislativa Plurinacional debe aprobar una ley de convocatoria a referéndum y enviarlo al Órgano Electoral Plurinacional (OEP)”, remarcó. 

 

Según Quiñajo, el departamento de La Paz es un referente nacional sobre este proceso electoral, debido a que ya se realizó entre los municipios de La Asunta y Coripata, el cual se encuentra en la fase de demarcación.

 

“Pero en el caso que el área identificada como no conciliada, no tuviera habitantes, se establece la determinación de un límite de pleno derecho, donde los alcaldes acuden al Tribunal de Justicia a fin de establecer un límite de pleno derecho a través de documentos ancestrales y todo lo que cuenta con unidad territorial”, afirmó Quiñajo. 

 

En este último caso, las autoridades del Tribunal de Justicia refuerzan la jurisprudencia sobre la delimitación de unidades territoriales en conflicto. 

 

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ECM

Publicado el 17-06-25

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